Registro de marcas
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Registro de marcas

Registro de marcas

1. Hechos

Los Signos Distintivos son todos aquellos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado y se protegen mediante las marcas.

El uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro ante el IMPI.

2. Problema

A. ¿Qué es una marca?

B. ¿Cuántos tipos de marcas existen?

C. ¿Quién puede registrar una marca?

D. ¿Ante que autoridad se registra una marca?

E. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar una marca ante el IMPI?

F. ¿Cuál es la vigencia de los derechos de una marca? ¿Pueden renovarse?

G. ¿Se pueden transmitir los derechos de una marca?

3. Autoridad competente / Competencia

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

4. Ley

Ley de la Propiedad Industrial

  • 1 -6: Disposiciones generales de la ley
  • 87-98 Bis 9: Marcas
  • 96-98: Marcas colectivas
  • 113-135: Del registro de marcas
  • 136-150: Licencias y transmisión de derechos
  • 151-155: Nulidad, caducidad y cancelación de registro

 

Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual

  • 1 -21: Disposiciones generales del reglamento
  • 53-68: Marcas

5. Análisis

A. ¿Qué es una marca?

De conformidad con el artículo 88 de la LPI, se entiende por marca a todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

B. Tipos de marca:

I. Marca Nominativa.

Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.

II. Marca Innominada.

Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.

III. Marca Tridimensional.

Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques o envases. Cualquier forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo. Deben estar desprovistas de palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños.

IV.- Marca Mixta.

Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores.

V. Marca colectiva.

Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, y además tiene las siguientes características:

    • La solicitan asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas.
    • El registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
    • El uso está sujeto a las reglas que determine la asociación o la sociedad.
    • El uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades, por ello no será objeto de una transmisión de derechos ni licencia de uso.

 

C. ¿Quién puede registrar una marca?

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, cualquier industrial, comerciante o prestador de servicios mexicano o extranjero, puede solicitar y obtener el registro o publicación de un signo distintivo, ya sea como persona física o moral.

Las personas físicas pueden actuar por sí mismas o mediante un representante legal; en el caso de las personas morales, debe actuar un representante legal. Del mismo modo, pueden solicitar el registro o publicación de un signo distintivo dos o más personas físicas o morales; a esto se le llama cotitularidad.

D. ¿Ante que autoridad se registra una marca?

 Al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Divisional de Marcas, le corresponde entre otras atribuciones la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de un registro o publicación de Signos Distintivos. El IMPI, es el único organismo en México encargado de determinar si las solicitudes que se reciben cumplen con los requisitos que señala la normatividad, para la concesión de un registro o publicación de Signos Distintivos, así como para la tramitación de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.

E. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar una marca ante el IMPI?

1. Clasificación de Productos y Servicios.

Los Signos Distintivos se rigen por un principio de especialidad; es decir, estos Signos Distintivos, se registran con relación a ciertos productos o servicios y, por tanto, el derecho de exclusividad que tiene el titular se limita a la distinción de los productos o servicios para los que fue registrada.

Debido a lo anterior, antes de comenzar el registro de una marca se debe realizar una correcta clasificación de productos y servicios.

La Ley de la Propiedad Industrial establece que cada producto o servicio se clasificará en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas (Clasificación de Niza), tratado internacional del que México forma parte desde el año 2001.

El Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas se divide en 45 clases, del número 1 a la 34 es para productos, de la 35 a la 45 es para servicios.

2. Búsqueda de antecedentes registrales (búsqueda fonética).

El sistema de consulta externa sobre información de Marcas (MARCANET) permite conocer si una denominación es idéntica o similar en grado de confusión a otra que esté en trámite o registrada, por lo que se debe realizar la búsqueda fonética antes de llenar el formato de registro.

3. Trámite de registro.

Una vez que se determine el tipo de signo distintivo y la clase en la que se ubican los productos o servicios, se inicia el trámite de Registro o Publicación de Signos Distintivos ante la Dirección Divisional de Marcas del IMPI, para lo cual se necesita:

  1. Solicitud de registro o publicación de Signos Distintivos (Formato: IMPI-00- 001).
  2. Comprobante de pago. El pago se realiza mediante el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), el cual permite realizar de manera electrónica el llenado y pago del Formato Electrónico de Pagos por Servicios (FEPS). El FEPS que genera el PASE puede pagarse mediante línea de captura para pago en ventanilla bancaria o transferencia electrónica de cualquiera de los siguientes bancos: Banorte, Scotiabank, Santander, Bancomer y Banamex.

Ahora bien, ya que se hayan cumplido con ambos requisitos, el registro se realiza de manera presencial ingresando la documentación correspondiente, por duplicado, ante la ventanilla de la Oficina Regional del Norte (en el caso de Monterrey) ubicado en la Avenida Fundidora #501, 1er Nivel, local 66, Edificio Cintermex, Colonia Obrera, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010.

El tiempo aproximado de respuesta es de 4 a 6 meses.

4. Consideraciones posteriores a la presentación de solicitudes ante el IMPI.

Para llevar una correcta gestión sobre la solicitud, es recomendable atender las siguientes recomendaciones:

    • Conservar el acuse de recibo, ya que en él se señala el número de expediente que fue asignado; o para el caso de solicitudes relacionadas a la conservación de derechos, el número de folio.
    • Verificar periódicamente el estado de la solicitud, ingresando el número de expediente o registro, en la opción “Buscar por expediente” o “Buscar por registro”, según sea el caso, dentro de MARCANET.
    • Responder a cualquier notificación (oficio), emitida por el Instituto, pues la falta de contestación es motivo de abandono de la solicitud.
    • Notificar al Instituto de cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

F. ¿Cuál es la vigencia de los derechos de una marca? ¿Pueden renovarse?

De conformidad con el artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por periodos de la misma duración.

Se puede solicitar la renovación del registro de una marca o marca colectiva mediante la presentación impresa del formato (IMPI-00-002) descargable en la página del IMPI, el cual se puede ingresar 6 meses antes o después de la fecha de vencimiento del registro o publicación.

G. Transmisión de derechos sobre marcas, avisos o nombres comerciales.

La Ley de la Propiedad Industrial permite que los registros y solicitudes en trámite de marca, aviso comercial o nombre comercial puedan transmitirse a terceras personas, a través de una compra-venta, donación, fisión, incorporación, cesión, dación en pago, legado, herencia, etc.

Mediante el formato IMPI-00-003 se solicita la inscripción del cambio en la titularidad de un registro o expediente de marca.

Los documentos que se deben adjuntar son el comprobante de pago y convenio o documento mediante el cual consta la transmisión, en original o copia certificada.

El formato de inscripción de transmisión de derechos permite señalar todos aquéllos expedientes o registros que serán afectados en su titularidad; no es necesario exhibir un formato de transmisión de derechos por cada expediente o registro que se transmita. En caso de ceder derechos en dos o más expedientes o registros, debe adjuntar dos tantos del convenio en el que consta la transmisión (ambos en original o copia certificada).

6. Notas